Estatutos

Estatutos de la Asociacion de padres de alumnos del Colegio San Gabriel de Alcala de Henares (Madrid)

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN

Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos del Colegio San Gabriel de Alcalá de Henares ( Madrid), se constituye una Asociación de Padres de Alumnos en el Centro Docente Colegio San Gabriel de Alcalá de Henares, al amparo del Art.22C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.

ARTICULO 2º. DOMICILIO

El domicilio social de la Asociación se fija en Alcalá de Henares (Madrid), carretera de Daganzo, Km. 2,500, Pza. República Dominicana, 1, sin que el traslado del mismo acordado por la Junta Directiva, dentro de la misma localidad, suponga alteración de los presentes Estatutos.

ARTICULO 3º. DURACION

Se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma, quedando circunscrito su ámbito de Acción a la Comunidad Autónoma de Madrid, careciendo la misma de ánimo de lucro.

ARTICULO 4º. FINES

El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o restrictivo:

a) Asistir a los padres de alumnos asociados en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c) Promover la participación de los padres asociados de los Alumnos en la Gestión del Centro.
d) Asistir a sus padres de alumnos asociados, en el ejercicio de su derecho a intervenir en el Control y Gestión de los derechos sostenidos en los Fondos Públicos.
e) Promover la formación integral de los alumnos del Centro en colaboración y coordinación con la Dirección, los profesores y el personal no docente, integrante de la comunidad educativa.
f) Promover los derechos reconocidos a los Padres en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de Familia.
g) Defender los derechos de la Familia, y en concreto, el de los padres en lo que concierne a la formación y educación de sus hijos.
h) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación ciudadana.
i) Promover y organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
j) Cooperar con la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad que sea fiel reflejo del Carácter Propio del Centro.
k) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
l) En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

SECCION 1ª

ALTAS Y BAJAS

ARTICULO 5º

Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten, acepten expresamente los Estatutos y abonen las cuotas que se establezcan.

ARTICULO 6º

Se causará baja en la Asociación por:

a) Renuncia del interesado, debiendo manifestarlo por escrito, dirigido a la junta directiva.
b) Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
d) Por falta injustificada de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas por la Asamblea General y/o Junta Directiva.
e) Dejar de ser sus hijos o pupilos, Alumnos del Centro.

Las causas que se especifican en los apartados b y c deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva, mediante escrito dirigido al presidente de la asociación de forma fehaciente en el plazo de 15 días naturales desde la notificación del mismo.

Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.

SECCION 2ª

DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 7º

Son derechos de los socios:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias. A efectos de votación los padres o tutores tendrán solo un voto, independientemente del número de hijos matriculados en el centro.
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
c) Tomar parte en las actividades de la Asociación.
d) Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
e) Elevar propuestas a la Junta Directiva.
f) Los detallados en art.21 de la L.O 1./2002
g) Ser informado de la marcha de la asociación y los detallados en el art. 21 de la L.O. 1/2002.
h) Solicitar de los órganos de la asociación el ejercicio de las acciones que se consideren necesarias para defender los derechos de los asociados.

ARTICULO 8º

Son deberes de los socios:

a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presentes Estatutos.
b) Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de sus órganos.
c) Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2002.
e) Asistir a los actos que convoque la Junta Directiva

TÍTULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 9º

Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General de Asociados
b) La Junta Directiva.

SECCION 1ª

LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTICULO 10º

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y esta constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año

ARTICULO 11º

Son atribuciones de la Asamblea General:

1º. SESIÓN ORDINARIA:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.
c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.
d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.

2º. SESIÓN EXTRAORDINARIA:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolver la Asociación
c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública
d) Disposición o enajenación de bienes.
e) Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.
f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón de su importancia y transcendencia.

SECCION 2ª

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 12º

La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados.

ARTICULO 13º

Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:

a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas
c) Elaborar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación.
d) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
e) Formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
f) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.
g) Interpretar los presentes Estatutos.

ARTICULO 14º

Componen la Junta Directiva:

a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Vicesecretario
e) Tesorero
f)  Vicetesorero
g) Los vocales delegados de las comisiones

ARTICULO 15º

Corresponde al Presidente:

a) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Día de las mismas.
c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días. 
h) Coordinar el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.
i) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.

ARTICULO 16º

Corresponde al Vicepresidente:

El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los casos de ausencia con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.

ARTICULO 17º

Corresponde al Secretario:

a) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.
b) Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
c) Contestar la correspondencia oficial de la Asociación
d) Custodiar el sello de la Asociación.
e) Ser el depositario del archivo de documentos.
f) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.
g) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
h) Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.

ARTICULO 18º

En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.

ARTICULO 19º

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización, con el visto bueno del Presidente.
c) Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación, el visto bueno del Presidente. 

ARTICULO 20º

La Junta Directiva podrá designar dos Vocales que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.

ARTICULO 21

Corresponde a los Vocales:

a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.
b) Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos en que sea necesario.
c) Ejercer la Presidencia de las Vocalías, cuando para ello sean designados.
d) Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.

ARTICULO 22º

En caso necesario, la asociación podrá requerir la colaboración y ayuda de la persona o personas que designe la Titularidad del Centro.

TITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO

SECCION 1ª

REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 23º

La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante el Curso, coincidiendo con el primer trimestre del período lectivo, en la que se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual del curso.

ARTICULO 24º

Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:

a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo 11, segundo, de los presentes estatutos.
b) A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.

ARTICULO 25º

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el periodo lectivo del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los componentes de la misma. Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros una comisión de la misma para que decida, en el período no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.

SECCION 2ª

CONVOCATORIAS, QUORUM Y ACUERDOS

ARTICULO 26º

Las convocatorias para todas las reuniones de los citados órganos contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con la antelación:

a) JUNTA DIRECTIVA de cinco días naturales
b) ASAMBLEA GENERAL de quince días naturales.

La citación para la Asamblea General se hará mediante, alguno de los siguientes medios:

a) papeleta individual
b) el Boletín Social
c) el Tablón de anuncios del Centro Escolar.

ARTICULO 27º

La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un tercio de los padres asociados.

Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

A efectos de representación un asociado no podrá ostentar la representatividad de otros asociados en número superior a 5 representaciones.

ARTICULO 28º

La Junta Directiva se entenderá validamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTICULO 29º

Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:

ASAMBLEA GENERAL

a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos.
b) Por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en los supuestos previstos en el Artículo 11 Segundo, de los presentes estatutos.

JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES

a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
b) Por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en los supuestos previstos en el Artículo 11 Segundo, de los presentes estatutos.

 

SECCION 3ª

PROVISIÓN DE CARGOS

ARTICULO 30º

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:

a) Socios que libremente lo soliciten, y que cumplan con las obligaciones establecidas en el Art. 8 de los presentes estatutos.
b) Socios presentados por la Junta Directiva.
c) Socios presentados por diez o más asociados.

Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General.

ARTICULO 31º

Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de 2 años con posibilidad de reelección, renovándose anualmente por mitad. Su actuación se habrá de ajustar a las directrices emanadas de la Asamblea General, que la elige por un periodo máximo de dos años, renovándose por mitad cada año, pudiendo ser reelegidos.

Los ceses se producirán en 2 bloques, el primero estará integrado por, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y la mitad de los vocales, y el segundo estará integrado por Presidente, Vicetesorero, Vicesecretario y resto de los vocales.

ARTICULO 32º

La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo.

ARTICULO 33º

Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General.

La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período para el que fue elegido el sustituido.

TITULO V

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

ARTICULO 34º

Los medios económicos de la asociación, estarán constituidos por las cuotas de los asociados y derramas extraordinarias, por los bienes muebles e inmuebles que puedan poseer, por los donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la asociación acepte, rendimientos de capital y de las actividades que organice, así como cualquier otro ingreso obtenido de forma legal.

A los efectos legales oportunos se hace constar que la asociación carece en absoluto de patrimonio fundacional.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el comienzo del curso inmediato siguiente.

ARTICULO 35º

La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde.

ARTICULO 36º

Se establece como presupuesto anual inicial el que establezca la asamblea general a propuesta de la junta directiva.

El presupuesto podrá ser alterado por acuerdo de la asamblea general, sin que suponga modificación formal de los estatutos, al aprobar los presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.

ARTICULO 37º

La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, y su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.

ARTICULO 38º

Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente y Tesorero.

ARTICULO 39º

De los ingresos que la Asociación perciba en concepto de cuota anual ordinaria, se destinará un cinco por ciento para constituir un Fondo de Reserva.

ARTICULO 40º

La aplicación del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual, sólo podrá hacerse en caso de absoluta necesidad. Para ello será preciso que lo acuerden la mayoría de la Junta Directiva.

ARTICULO 41º

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedara reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

TÍTULO VI

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 42º

Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.

ARTICULO 43º

La Asociación constituida con voluntad de duración indefinida, se disolverá por voluntad de los socios, por sentencia judicial firme o por los motivos establecidos legalmente.

ARTICULO 44º

Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.

ARTICULO 45º

Sí practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará a los fines benéficos o sociales que conste en el acuerdo de la disolución, preferentemente relacionados con los alumnos y subsidiariamente con la Entidad Titular del Centro.

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Dª. María Antonia Alonso Artero, con D.N.I 9.274.416-B, Secretaria de la Asociación de Padres del Colegio San Gabriel de Alcalá de Henares, con Número de Registro 5724, CERTIFICO: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 21 de Octubre de 2004.

Alcalá de Henares, 2 de noviembre de 2004

                                      Vº Bº EL PRESIDENTE                                                                          Fdo.: LA SECRETARIA